Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los
bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta
el 31 de diciembre de 2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 54/009 de 26/01/2009 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 308/008 de 24/06/2008
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 308/008 de 24/06/2008 artículo 1,
Decreto Nº 231/007 de 29/06/2007 artículo 2.