REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS

Artículo 26

   Los servicios mínimos exigidos a este tipo de establecimientos, además
de los referentes a alojamiento y alimentación ya estipulados en el
capítulo 4º, deben contar con ejercitación física y servicios de
reinserción social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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