CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS
Artículo 26
Los servicios mínimos exigidos a este tipo de establecimientos, además
de los referentes a alojamiento y alimentación ya estipulados en el
capítulo 4º, deben contar con ejercitación física y servicios de
reinserción social. (*)