REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS

Artículo 27

   El Hogar o Residencial de ancianos que no pueda brindar por sí solo los
servicios anteriormente mencionados deberán declararlo y fundamentarlo
ante la Dirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el que comprobará la veracidad de la situación,
disponiendo, si así correspondiera, las fórmulas tendientes para que el
establecimiento proporcione los servicios referidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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