REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS

Artículo 28

   El establecimiento deberá a través de sus servicios, organizar por lo
menos dos salidas o reuniones mensuales, acorde con sus posibilidades
económicas. Las reuniones mensuales se realizarán en un espacio específico
para estos fines o en el de uso múltiple. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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