CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS
Artículo 28
El establecimiento deberá a través de sus servicios, organizar por lo
menos dos salidas o reuniones mensuales, acorde con sus posibilidades
económicas. Las reuniones mensuales se realizarán en un espacio específico
para estos fines o en el de uso múltiple. (*)