REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y OTROS SERVICIOS

Artículo 29

    A efectos de lograr una participación del anciano en la vida del
establecimiento, se deberá realizar además de las ya estipuladas,
reuniones periódicas para tratar aspectos de la vida interna del
establecimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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