CAPITULO I - CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS
Artículo 3
Según los servicios que brinden (cobertura de las necesidades del
diario vivir), se distinguirán cuatro clases de establecimientos:
a) Establecimientos que prestan solamente alojamiento, comprende aquellos
que alojan personas de escasos recursos con situaciones socio-
familiares que no pueden brindarles apoyo, y supervisión.
Unicamente se podrán albergar ancianos que posean la suficiente
capacidad sico-física para autovalerse;
b) Establecimientos que brinden alojamiento y alimentación.
Comprende a todos aquellos que brinden estos servicios
independientemente de la condición socio-económica y familiar de sus
alojados. De los literales a) y b), serán incluidos en esta
reglamentación aquellos cuya población de personas mayores, sea un 30%
o más del total de alojados;
c) Establecimientos que ofrecen alojamiento, alimentación y servicios de
asistencia geriátrico-gerontológica. Incluye a los que además de
alojamiento y alimentación proporcionan servicios específicos
tendientes a resocializar y revalorizar al anciano institucionalizado,
buscando reincorporarlo a una vida activa y útil acorde con las pautas
geriátrico-gerontológica vigente;
d) Establecimientos que brindan alojamientos, alimentación y asistencia
médica primordialmente de carácter geriátrico-gerontológica.
Comprende aquellos que brindan asistencia a personas con patologías o
minusvalía físicas o síquicas permanentes o temporales, ofreciéndoles
asistencia médica o de enfermería tendiente a la recuperación,
rehabilitación y reinserción del anciano a la vida de interrelación.(*)