REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO I - CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS

Artículo 3

   Según los servicios que brinden (cobertura de las necesidades del
diario vivir), se distinguirán cuatro clases de establecimientos:

a) Establecimientos que prestan solamente alojamiento, comprende aquellos
   que alojan personas de escasos recursos con situaciones socio-
   familiares que no pueden brindarles apoyo, y supervisión.
   Unicamente se podrán albergar ancianos que posean la suficiente
   capacidad sico-física para autovalerse;
b) Establecimientos que brinden alojamiento y alimentación.
   Comprende a todos aquellos que brinden estos servicios
   independientemente de la condición socio-económica y familiar de sus
   alojados. De los literales a) y b), serán incluidos en esta    
   reglamentación aquellos cuya población de personas mayores, sea un 30%
   o más del total de alojados;
c) Establecimientos que ofrecen alojamiento, alimentación y servicios de
   asistencia geriátrico-gerontológica. Incluye a los que además de
   alojamiento y alimentación proporcionan servicios específicos
   tendientes a resocializar y revalorizar al anciano institucionalizado,
   buscando reincorporarlo a una vida activa y útil acorde con las pautas
   geriátrico-gerontológica vigente;
d) Establecimientos que brindan alojamientos, alimentación y asistencia
   médica primordialmente de carácter geriátrico-gerontológica.
   Comprende aquellos que brindan asistencia a personas con patologías o
   minusvalía físicas o síquicas permanentes o temporales, ofreciéndoles
   asistencia médica o de enfermería tendiente a la recuperación,
   rehabilitación y reinserción del anciano a la vida de interrelación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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