VISTO: Que se hace necesario actualizar el funcionamiento de la
Inspección Nacional de Policía.
RESULTANDO: I) Que uno de los elementos a modificar es la denominación
de quien ostenta el cargo, y adecuarlo a la que se estila en otros países,
lo que lleva a una natural identificación: cargo - función.
II) Que la evolución institucional hace conveniente acompasar las
reglamentaciones a las necesidades fácticas, con la finalidad de mantener
el nivel de eficacia que se pretende.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende apropiado la existencia de un nexo
entre la Inspección Nacional de Policía y la Fiscalía Letrada de Policía
con la finalidad de cooperar en la investigación de hechos que puedan
atentar contra el correcto accionar policial y dañar su imagen.
II) Que la búsqueda de elementos que ayuden a aclarar los hechos que
investiga la Fiscalía Letrada de Policía es altamente beneficioso para la
obtención de los resultados que se pretenden.
ATENTO: A lo edictado por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 de 16 de
noviembre de 1992 y por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 596/992 de 08/12/1992
artículo 1.