Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 del 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: I) Que el mencionado texto legal atribuye al señor Sub
Director General de Secretaría los cometidos de la Inspección Nacional de
Policía.
II) Que el texto citado dispone que quien ocupe dicho cargo deberá ser
un Oficial Superior de la Policía en situación de actividad o de retiro.
Atento: A lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Al Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior le
competen los cometidos de la Inspección Nacional de Policía y como
superior de la misma se denominará Director de la Policía Nacional.
Como tal le corresponde:
A) Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio
del Interior, con la finalidad de unificar métodos y técnicas tendientes a
elevar los niveles de eficiencia de la Policía Nacional.
B) Asesorar en materias de carácter profesional policial al Ministro,
Sub Secretario y Director General de Secretaría.
C) Asumir por orden superior, el mando directo de aquellas operaciones
policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su
complejidad o importancia lo hagan necesario.
D) Inspeccionar con la finalidad de mejorar los servicios, las
distintas dependencias del Ministerio del Interior.
E) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales,
coordinadas con la Fiscalía Letrada de Policía, tendientes a esclarecer
actos o hechos irregulares o ilícitos.
Para ello podrá recurrir a personal propio o encragar a cualquier
repartición que estime conveniente en razón de su especialidad o de las
características del hecho, las indagaciones respectivas.
En tales situaciones, los policías actuantes dependerán directamente
del Director de la Policía Nacional, integrando un Grupo de Apoyo
Ejecutivo.
F) Ordenar y supervisar la realización de actuaciones e investigaciones
policiales llevadas a cabo por un Grupo de Apoyo Ejecutivo, respecto de
denuncias recepcionadas por las Jerarquías del Ministerio, referidas a
actuaciones funcionales, especialmente de aquellas reñidas con la moral y
la honestidad.
Del resultado de las mismas y cuando corresponda se dará intervención a
la Fiscalía Letrada de Policía y a la Justicia.
Una vez finalizadas las actuaciones se dará a conocer al denunciante si
el o los funcionarios fueron absueltos o sancionados.
Si las acusaciones fueran infundadas y pudieren dar lugar a acciones
judiciales, el Ministerio dará la asistencia legal que se requiera a los
policías injustamente señalados.
G) Velar por la unidad de Doctrina y objetivos institucionales.
H) Recurrir, cuando lo estime necesario, a los Servicios del Estado
Mayor Policial; Junta Asesora de Servicios Policiales; Inspección de
Escuelas y Cursos; Departamento de Instrucciones Sumariales; Departamento
de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo y Secretaría de Comisiones.
I) Subrogar al Director General con todas sus facultades y
obligaciones - salvo las establecidas legalmente a éste a texto expreso -
a efectos de no interrumpir la regularidad del servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/997 de 22/08/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 596/992 de 08/12/1992 artículo 1.