MODIFICACION DE LOS COMETIDOS DE LA INSPECCION NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 22/08/1997
Publicación: 04/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 511

SECRETARIA

Artículo 7

   Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos
aquellos asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de
Secretaría e Inspección Nacional de Policía.
b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se
determinen.
c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los
Oficiales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional. (*)
d) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el
Sub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo
determine.
e) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares,
Directivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de
Secretaría.
f) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en
coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.
Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría.
g) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 162/012 de 22/05/2012 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/997 de 22/08/1997 artículo 7.
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