Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 145.
Artículo 3
En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores que no pertenezcan a la Administración Central, a los fines de
poder aplicar la escala de distribución, deberá procederse a equiparar a
los mismos con la escala de grados vigente de los funcionarios del Inciso.
Para ello se solicitará al organismo de origen del funcionario en
comisión la información sobre el cargo que ocupa en ese organismo y la escala de grados existente en el escalafón o categoría a la que pertenece el funcionario. De esa forma se ubicará al funcionario en el desarrollo
de su carrera funcional.
Determinada la ubicación mencionada, se buscará la equivalencia de la
misma en la escala de grados correspondientes al escalafón administrativo del Inciso. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 424/012 de 28/12/2012 artículo
1 (vigencia a partir de 1/12/2012).
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/012 de 12/09/2012 artículo 3.