AUTORIZACION A OSE PARA COMERCIALIZAR LOS BIENES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS




Promulgación: 13/01/1984
Publicación: 08/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 95
   Visto: la gestión de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, solicitando exoneración de gravámenes a las operaciones con el
exterior y la instrumentación de un mecanismo que permita la normal y
eficiente ejecución del Programa de construcción de la Presa Paso Severino
y otras obras de mejoramiento del Abastecimiento de agua potable al
Sistema Montevideo.

   Resultando: I) Que por ley 14.818, de fecha 6 de setiembre de 1978, se
dio aprobación al Contrato de Préstamo Nº 22/IC-UR celebrado entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo;

II) Que por dicho Contrato se otorga un préstamo de U$S 26:000.000
(veintiseis millones de dólares de los Estados Unidos de América) con
cargo a los recursos del capital interregional del Banco, mientras la
República se compromete a aportar todos los recursos adicionales para la
completa ejecución del Proyecto, que ascienden al equivalente a U$S
73:400.000 (setenta y tres millones cuatrocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) que se financian con cargo a Rentas Generales;

III) Que la contratación de la ejecución de las obras así como la
adquisición de los equipos y materiales necesarios deberán realizarse
mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional entre firmas
precalificadas.

   Considerando: I) Que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la ley 11.907, de
19 de diciembre de 1952, está exonerada del pago de tributos, tasas,
derechos aduaneros, adicionales, patentes e impuestos nacionales o
municipales;

II) Que el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 1 de la ley
14.871, de 26 de marzo de 1979 a exonerar de impuestos a la importación de
mercaderías y equipos que realicen empresas del Estado, adquiridas a
través de licitaciones públicas internacionales, cuyo financiamiento está
a cargo de fondos provenientes de préstamos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo;

   III) Que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la ley 12.670, de fecha
17 de diciembre de 1959, cuando considere que existe utilidad y necesidad
pública de la importación;

   IV) Que el cumplimiento y ejecución del mencionado Programa, es de
interés para el desarrollo económico, y social de la República, ya que
permite asegurar y mejorar el abastecimiento de agua potable a una zona
altamente industrializada, con una población que supera el millón y medio
de habitantes.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Asesoría Jurídica y División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
entidad ejecutora del Programa Paso Severino, financiado parcialmente con
el Préstamo Nº 22/IC-UR del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizar
todas las importaciones o exportaciones necesarias de los bienes para ser
incorporados a las obras, tales como: todos los materiales de
construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, plantas
industriales completas e incompletas, maquinarias, aparatos, material
eléctrico, tuberías, equipos y materiales de laboratorio de hormigón y de
suelos y productos químicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HEBERT ARBUET VIGNALI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
Ayuda