Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá
contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el
Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando
los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la
misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el
territorio nacional, así como las razones de su interés cultural,
artístico o turístico, según corresponda.