VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida en el visto faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales
correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como
consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no
residentes, en determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la referida facultad con el objetivo
de establecer criterios objetivos para su ejercicio.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán
ampararse a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, siempre que las mismas se originen en actividades cuya
trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo
justifique.
A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio
de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según
corresponda.
b) Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto
de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de
las localidades, así como el monto de las retribuciones personales
correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los
artistas no residentes como consecuencia de la actuación en
territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.
En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al
inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.
Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá
contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el
Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando
los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la
misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el
territorio nacional, así como las razones de su interés cultural,
artístico o turístico, según corresponda.
Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración,
que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en
consecuencia los eventos de carácter privado.