(De las responsabilidades de los Médicos Veterinarios referentes a las
técnicas artificiales de reproducción animal en sus aspectos no
sanitarios). Los Médicos Veterinarios son los únicos autorizados, y
consecuentemente responsabilizados, para dirigir, controlar y asesorar en
todos los aspectos y procedimientos referentes a las técnicas artificiales
de reproducción animal.
Por tal razón, con carácter obligatorio, deberán realizar en forma
directa y personal las siguientes operaciones:
a) Examen clínico-genital de reproductores;
b) Certificación de valoración de semen en cuanto a potencial de
fertilidad;
c) Certificación de diagnóstico de gestación;
d) Trasplanta de células-huevo y embriones;
e) Autorización del uso de drogas para sincronización de celo, lo que
se hará bajo receta profesional;
f) Dirección técnica de empresas y organizaciones que, de cualquier
modo, intervengan en operaciones cuyo objeto lo constituyan gametos
animales, cualquiera sea el título o modalidad a que las mismas se
realicen;
g) Supervisión y firma de registros, informes, datos y certificaciones
relativos a las técnicas reguladas por esta reglamentación;
h) Supervisión de la enseñanza de las técnicas artificiales de
reproducción animal, ya sea ésta privada u oficial, cuya idoneidad
resultante se acreditará bajo la firma del profesional supervisor;
i) Control, supervisión y dirección de todos aquellos que actúen en el
proceso de las técnicas artificiales de reproducción animal en la faz
técnica, quienes obligatoriamente se desempeñarán bajo
responsabilidad profesional de Médico Veterinario.(*)