Derogada/o por: Decreto Nº 343/019 de 15/11/2019 artículo 2.
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Condiciones de
Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de
1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de
1999.-
II) que el literal n) del artículo 22 del mencionado Decreto 864/988,
establece las causas de no aptitud referidas al Aparato ocular, de los
postulantes a ingreso a la Escuela Militar.-
CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de adecuar la actual
reglamentación en lo referente a la posibilidad de admitir postulantes a
ingreso a la citada Institución, que presentan cierto nivel de
insuficiencia oftalmológica, en virtud de los cambios ocurridos en la
ciencia médica y en la técnica aparatológica.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA: