Visto: la solicitud de la Intendencia Municipal de Tacuarembó para que
se le autorice a aplicar a partir del Ejercicio 1983, el cobro del
Impuesto de Patente de Rodados en base al régimen de unificación aprobado
por la Junta de Vecinos de acuerdo con la decisión del Congreso Nacional
de Intendentes.
Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión como el Tribunal de Cuentas de la República no formulan
objeciones a la solicitud propuesta.
Considerando: que se procedió de acuerdo a lo dispuesto por el Acto
Institucional Nº 3 artículo 5º.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a aplicar a partir
del Ejercicio 1983, el cobro de Patente de Rodados en base al régimen
aprobado por la Junta de Vecinos de acuerdo con la decisión del Congreso
Nacional de Intendentes.
Las tasas del Impuesto de Patente de rodados a que se refieren los
artículos 4º y 6º de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación
Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979, serán a partir del
Ejercicio 1984 del 2,5% para los vehículos a los que se refiere el
artículo 4º y el 11,5% para los vehículos a los que se refiere el
artículo 6º.
El monto imponible para la aplicación del Impuesto de Patentes de
Rodados será el establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo a
través de sus tablas de aforos. Los modelos nuevos, no comprendidos en
dichas tablas, serán aforados en base a las listas oficiales de precios
de las firmas armadoras o importadoras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 139/984 de 10/04/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/983 de 08/09/1983 artículo 2.
La Comisión de tasación a que se refiere el artículo 5º de la Ordenanza
de Recursos para la Ampliación Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979,
se integrará también con el Director de la división de Administración y
Contralor del Departamento de Hacienda.
Las patentes de Rodados de los vehículos que son traccionados
por un automotor, se pagarán a partir de la vigencia del presente
decreto de acuerdo a la siguiente escala:
N$
- Hasta 500 kilos de pesos del vehículo
traccionado ................................ 300.00
- Desde 501 kilos hasta 5.000 kilos .......... 500.00
- Desde 5.001 kilos hasta 10.000 kilos ....... 1.000.00
- Desde 10.001 kilos en adelante ............. 1.500.00