NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 474
Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
VISTO: el procedimiento previsto por el artículo 7º del Decreto Nº
380/004, de 22 de octubre de 2004 para la importación definitiva de bienes
ingresados en régimen de admisión temporaria al amparo de la citada norma
reglamentaria;

RESULTANDO: que el dictado del acto administrativo de autorización
previsto por el inciso tercero del art. 7º referido luego de vencido el
plazo de la operación que establece el art. 4º, estaría determinando la
aplicación de multas y recargos por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas, aunque la solicitud de importación hubiese sido presentada antes
de su vencimiento;

CONSIDERANDO: I) que deben evitarse las consecuencias perjudiciales que
puedan derivarse de demoras en la sustanciación del trámite, que no
resulten imputables a los administrados;

II) que en tal sentido, corresponde considerar la fecha de presentación de
la solicitud de importación del interesado, a efectos del cómputo del
plazo de seis meses previsto por el inciso primero del citado artículo 7º;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 181 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/007 de 27/08/2007 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/007 de 27/08/2007 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/007 de 27/08/2007 artículo 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI 
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