VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 406/007 de fecha 27 de octubre de
2007.
RESULTANDO: que por el artículo 2º del citado Decreto dispone que en lo
sucesivo, los ajustes de la partida referida en el artículo 2º del decreto
del Poder Ejecutivo Nº 347/006, de fecha 28 de setiembre de 2006, se harán
de acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº
406/007 de fecha 27 de octubre de 2007, es decir por el 14% de las
variaciones en valor absoluto que se produzcan en el precio del gasoil
hasta un tope de dos veces y media el valor inicial.
CONSIDERANDO: que el precio internacional del petróleo ha superado niveles
de record histórico, y los pronósticos son de continuar al alza.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: