SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. PRECIOS




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1541
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 406/007 de fecha 27 de octubre de
2007.

RESULTANDO: que por el artículo 2º del citado Decreto dispone que en lo
sucesivo, los ajustes de la partida referida en el artículo 2º del decreto
del Poder Ejecutivo Nº 347/006, de fecha 28 de setiembre de 2006, se harán
de acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº
406/007 de fecha 27 de octubre de 2007, es decir por el 14% de las
variaciones en valor absoluto que se produzcan en el precio del gasoil
hasta un tope de dos veces y media el valor inicial.

CONSIDERANDO: que el precio internacional del petróleo ha superado niveles
de record histórico, y los pronósticos son de continuar al alza.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 406/007 de 27/10/2007 
artículo 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ
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