Derogada/o por: Decreto Nº 1/983 de 04/01/1983 artículo 1.
Visto: la definición de exportación no tradicional establecida por los
decretos de 25 de marzo de 1965 (artículo 2º) y 756/968, de 18 de
diciembre de 1968 (artículo 2º).
Resultando: que ella se remite a las mercaderías no comprendidas o no
incluidas en el artículo 6º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959-
que instauró el régimen de detracciones a la exportación- y disposiciones
modificativas y concordantes.
Considerando: I) Que a la fecha han tenido modificaciones sustanciales
las bases y alcances del régimen de detracciones a la exportación
instituido por el artículo 6º de la ley 12.670;
II) Que, incluso el mismo, quedó derogado a partir del 1º de octubre de
1969, por disponerlo así el artículo 55 de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968;
III) Que resulta conveniente, en consecuencia, adecuar el enunciado de las
normas reglamentarias citadas en el Visto, para identificar las
mercaderías consideradas de exportación tradicional y no tradicional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/982 de 02/09/1982 artículo 1.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ