Visto: los instrumentos vigentes para neutralizar prácticas desleales
de comercio.
Considerando: I) Que de las evaluaciones realizadas resulta conveniente
consagrar un nuevo régimen que logre un adecuado equilibrio entre los
principios de Transparencia, eficacia y compatibilización con la normativa
internacional en la materia a ser aplicada durante el período de
transición establecido en el Tratado de Asunción;
II) Que es necesario establecer un régimen transitorio para el tratamiento
de los sectores con Precios Mínimos de Exportación y Precios de Referencia
fijados por el anterior régimen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/993 de 06/07/1993 artículo 1.