(Forma Societaria).- Cuando la contratación se efectúe con empresa
formada por más de un funcionario, la misma podrá estar constituida en
cualquiera de las formas societarias admitidas por la ley, siempre que
permita la individualización concreta de todos sus integrantes como
funcionarios públicos que se retiran de la función pública y propietarios
del cien por ciento de su capital.
No se podrán realizar cambios en la integración de la sociedad contratada
ni en la propiedad de su capital durante el primer año del plazo de
contratación, excepto en caso de fallecimiento o incapacidad.
Transcurrido dicho plazo el organismo contratante podrá autorizar cambios
debidamente fundados.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 12.