(Formas de Contratación).- La contratación podrá efectuarse en forma
directa o mediante procedimientos competitivos a juicio del Organismo
correspondiente.
Para estos últimos será de aplicación, en lo que resulte pertinente, lo
dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado aprobado por el Decreto Nº 194/997 de 10 de junio
de 1997 y demás normas modificativas.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 12.