(Preferencia).- En los procedimientos competitivos podrá otorgarse
preferencia, en los pliegos respectivos, a las empresas mencionadas en el
artículo 2º del presente decreto..
Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o
mixtos, y deberán establecerse con toda precisión en los Pliegos de
Condiciones respectivos.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 12.