MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R 95)




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1542
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército,
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95).

RESULTANDO: que el Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), fue
aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958 y modificado en su
redacción por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de
18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de
setiembre de 1985, 31/992 de 23 de enero de 1992 y 484/003 de 25 de
noviembre de 2003.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto 484/003 precitado, establece una serie de
sustituciones y agregados a los artículos 397, 398, 399, 416, 451 y 452
del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), cuya finalidad fue
fijar el 21 de diciembre de cada año como única fecha de Colación de Grado
de los Alféreces del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional.

II) que luego de transcurridos cuatro años de la aplicación de las
modificaciones realizadas se puede comprobar que, en virtud de las
obligaciones administrativas dispuestas en el Comunicado de 23 de
diciembre de 1988 inserto en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional
Nro. 8653 de 24 de enero de 1989, el cual establece que el 5 de diciembre
de cada año deben ser elevadas las propuestas definitivas de los alumnos
que al 21 de diciembre adquirirán la jerarquía de Alférez, imposibilita
formar tribunal de examen y realizar reuniones de calificación con
posterioridad a esa fecha, como establece la modificación realizada en el
literal c) del artículo 397 del citado Reglamento en la redacción dada por
el Decreto Nro. 484/003 mencionado.

III) que aquellos alumnos que no cumplieron los requisitos para su egreso
antes del 5 de diciembre, tuvieron por los motivos anotados que repetir el
año o ser dados de baja, sin tener un período de observación y evaluación
que permitiera decidir con elementos de juicio fiables estas situaciones;
sin perjuicio de las erogaciones que ello ocasiona.

IV) que para permitir cumplir con las instancias de exámenes y reuniones
de calificación de aquellos alumnos que no hayan cumplido los requisitos
para el egreso antes del 5 de diciembre de cada año, resulta necesario
efectuar cambios en la redacción del Decreto 484/003 precitado,
permitiendo que se establezca un período para realizar las evaluaciones y
determinar la pertinencia del egreso en el mes de marzo del año siguiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General del Ejército y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de
1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de
1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984,
469/985 de 3 de setiembre de 1985, 31/992 de 23 de enero de 1992 y 484/003
de 25 de noviembre de 2003.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 398 del Reglamento General para la Escuela
Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela
Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE MENENDEZ
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