REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Derogada/o por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026 artículo 35.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.
   VISTO: la necesidad de crear un marco institucional que vele por la sostenibilidad de las finanzas públicas, fortaleciendo la credibilidad fiscal y asegurando preservar el gasto social a lo largo del tiempo sin comprometer la capacidad de pago ni la estabilidad económica del país;

   RESULTANDO: que según lo dispuesto por los artículos 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se estableció la denominada "Regla Fiscal";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer la reglamentación e institucionalización de la misma, a través de la conformación del Consejo Fiscal Asesor y el Comité de Expertos;

   II) que el establecimiento de una Regla Fiscal constituye una herramienta idónea para contribuir a la sostenibilidad fiscal;

   III) que a los efectos operativos resulta fundamental incluir conjuntamente con el resultado fiscal del Gobierno Central, el resultado del Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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