El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209,
210, 211 y 212.
CAPITULO I - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL
Artículo 2
Organismo responsable.
El Resultado Fiscal Estructural será calculado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la metodología y procedimientos que se establecen en el presente Decreto.
El detalle de la metodología de cálculo del Resultado Fiscal Estructural y el Resultado Efectivo obtenido para cada año fiscal serán publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del presente Decreto, y deberán estar disponibles en el sitio web de la institución.