Derogada/o por: Decreto Nº 181/985 de 15/05/1985 artículo 1.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981.
Considerando: I) Que la norma citada tiene por objetivo igualar el
tratamiento tributaria de las compras en plaza y las importaciones;
II) Que teniendo en cuenta el objetivo señalado, se estima
conveniente extender el régimen del artículo 40 del decreto 666/979 de
19 de noviembre de 1979 a las importaciones de materias primas de bienes
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, de las que no exista
producción nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 316/981 de 13/07/1981 artículo 1.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES