EXTENSION DE PRESTACIONES DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA HOGARES CON MENORES RECURSOS




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 937
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.139 Derogada/o de 16/07/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Atributarios.- Son atributarios las personas que se determinarán
seguidamente y que integren hogares de menores recursos:
1º) - La mujer que constituya el único sustento de hogar monoparental.-
2º) - Los trabajadores, hombres o mujeres, amparados al seguro de
desempleo y una vez agotada dicha cobertura. En este caso se extenderá la
prestación de asignación familiar que hubieren estado percibiendo, por un
período de seis meses renovables por periodos iguales y en las mismas
condiciones. La futura reglamentación preverá las condiciones que deberá
cumplir el atributario que solicite la renovación, así como los controles
a los que estará sometido.-
Estarán comprendidos en lo dispuesto precedentemente, el hombre o mujer
que hayan agotado su cobertura al seguro por desempleo dentro de los seis
meses anteriores a la vigencia del presente, rigiendo tal período de seis
meses, desde la fecha de aceptación de la solicitud respectiva, en
atención a las condiciones que el BPS determine.-
3º)- La mujer embarazada, sirviéndose una prestación prenatal desde el
comienzo del embarazo, y luego una prestación por un período de doce
meses inmediatos y posteriores al nacimiento. No podrá servirse la
prestación prenatal con una retroactividad mayor a dos meses desde la
fecha de presentación de la atributaria embarazada solicitando el
beneficio, estando condicionado el primer pago al control previo y los
posteriores al control periódico del embarazo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 8 y 11.
Ayuda