Tendrán derecho al cobro de una prima por quebranto de caja, exclusivamente, los funcionarios públicos cuya única función sea la de cumplir tareas permanentes de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, por un monto mensual promedio en el semestre, superior al límite de la compra directa.