REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO V - Del ingreso a las Instituciones Terciarias

Artículo 32

   (Condiciones excepcionales de ingreso). Las Instituciones de educación terciaria podrán admitir formaciones equivalentes a la culminación de la educación media superior, las que deberán ser claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias educativas o laborales que permitan demostrar que las personas cuentan con la formación necesaria para seguir, con aprovechamiento, cursos terciarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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