Visto: la situación de los subproductos y residuos provenientes de la
industrialización de los bienes importados en el régimen de Admisión
Temporaria establecido en el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.
Resultando: I) Que de la industrialización de los bienes importados
en admisión temporaria se originan subproductos o residuos con valor
comercial, cuya situación debe ser regularizada;
II) Que es necesario contemplar la situación de dichos subproductos y
residuos cuando permanezcan en el país por no ser viable su venta al
exterior;
III) Que en la práctica se ha establecido mecanismos tendientes a dar
solución a las situaciones planteadas en los mencionados casos.
Considerando: que corresponde instrumentar normas que consagren un
régimen ágil que permita la regularización de la situación de dichos
subproductos o residuos, facilitando la cancelación de las operaciones
efectuadas en el régimen de admisión temporaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: