COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 13/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 96
Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
Referencias a toda la norma
   Visto: la situación de los subproductos y residuos provenientes de la
industrialización de los bienes importados en el régimen de Admisión
Temporaria establecido en el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.

   Resultando: I) Que de la industrialización de los bienes importados
en admisión temporaria se originan subproductos o residuos con valor
comercial, cuya situación debe ser regularizada;

   II) Que es necesario contemplar la situación de dichos subproductos y
residuos cuando permanezcan en el país por no ser viable su venta al
exterior;

   III) Que en la práctica se ha establecido mecanismos tendientes a dar
solución a las situaciones planteadas en los mencionados casos.

   Considerando: que corresponde instrumentar normas que consagren un
régimen ágil que permita la regularización de la situación de dichos
subproductos o residuos, facilitando la cancelación de las operaciones
efectuadas en el régimen de admisión temporaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/981 de 13/07/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/981 de 13/07/1981 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/981 de 13/07/1981 artículo 3.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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