A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Agente Certificador: es aquella persona certificada CMVP o PMVA (indistintamente) inscripta en el Registro.
b) Certificado CMVP: es la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement and Verification Professional) establecida por la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers).
c) Certificado PMVA: es la Certificación de Analista en Medición y Verificación del Desempeño (PMVA, por su sigla en inglés de Performance Measurement and Verification Analyst) establecida por la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization).
d) Protocolo o IPMVP: es el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de EVO.
e) Registro: es el Registro de Agentes Certificadores de Ahorra de Energía creado por el artículo 1. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 2.