CREACION DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES DE AHORRO DE ENERGIA




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 07/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Se considerarán irregularidades en la actuación del Agente Certificador, todas las desviaciones que se detecten en relación a los procedimientos de certificación y evaluación de eficiencia energética que correspondan de acuerdo al Protocolo y la presente reglamentación, excepto que se encuentren técnicamente justificadas o no resulten de aplicación en el caso concreto.
   Son irregularidades, entre otras que determine el MIEM en cada caso, y según corresponda:
   1.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
   2.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
   3.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea de base y el período demostrativo de ahorros.
   4.- En caso que la adopción del Protocolo se haya indicado como obligatoria para la certificación, el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo 7 del Protocolo IPMVP Volumen 1, versión 1:2010 (Español) o la versión vigente en idioma español al momento de la certificación. 
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