REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1976




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1221
     Visto: el artículo 4º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna hasta un monto de
N$ 209:058.483.11 (doscientos nueve millones cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y tres nuevos pesos con 11/100) con destino a
cancelar el déficit del Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1975.

     Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión
de la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en
la citada ley.

     Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
agente financiero del Estado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La deuda interna a que se refiere el presente decreto se denominará "Deuda
interna de Consolidación 1976" que se dividirá en los siguientes títulos
definitivos:

2.000 títulos de N$ 100.000.00     ................    N$ 200:000.000.00
  900 títulos de N$ 10.000.00      ................    N$   9:000.000.00
   58 títulos de N$ 1.000.00       ................    N$      58.000.00
    1 título de fracción de        ................    N$         483.11

                                                       -------------------
                                                       N$ 209:058.483.11
                                                       -------------------

     Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central de Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda