Visto: el artículo 4º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna hasta un monto de
N$ 209:058.483.11 (doscientos nueve millones cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y tres nuevos pesos con 11/100) con destino a
cancelar el déficit del Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1975.
Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión
de la deuda autorizada, de conformidad con las disposiciones contenidas en
la citada ley.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
agente financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La deuda interna a que se refiere el presente decreto se denominará "Deuda
interna de Consolidación 1976" que se dividirá en los siguientes títulos
definitivos:
2.000 títulos de N$ 100.000.00 ................ N$ 200:000.000.00
900 títulos de N$ 10.000.00 ................ N$ 9:000.000.00
58 títulos de N$ 1.000.00 ................ N$ 58.000.00
1 título de fracción de ................ N$ 483.11
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N$ 209:058.483.11
-------------------
Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central de Uruguay. (*)