VISTO: lo dispuesto en los literales N y Ñ del apartado 1) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el
artículo 27 de la ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
RESULTANDO: que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carnes de ave y
de cerdo;
CONSIDERANDO: I) que la eliminación temporal del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las referidas enajenaciones mejorará las condiciones
de demanda de las carnes alternativas a la carne vacuna;
II) conveniente otorgar un tratamiento homogéneo desde el punto de vista
tributario a las citadas carnes alternativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008, la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el
artículo 1º del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo
alcance establecido en el artículo 1º del decreto Nº 332/2007, de 10 de
setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 469/008 de 06/10/2008 artículo 1.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
setiembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance
establecido en esa norma.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 469/008 de 06/10/2008 artículo 2.