(Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
facturación, tanto las que habiliten el pago de transacciones con
medios de pago electrónicos como las que permitan la extracción de
efectivo y la realización de otras transacciones financieras. Cuando la
terminal POS forme parte de un sistema de facturación, dicho sistema
deberá permitir calcular en cada operación el monto gravado por el
Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto, y
deberá incluir un teclado numérico (PIN PAD).
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que
inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la
incorporación de la misma no hayan superado la cifra equivalente a UI
4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), siempre que permitan
calcular en cada operación el monto gravado por el Impuesto al Valor
Agregado, sin incluir el mencionado impuesto.
Los sistemas de facturación a que refieren los literales a) y c)
precedentes, que se instalen a partir del 1° de enero de 2017 deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y normas complementarias. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3, 4 y 5.