DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 17/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 847
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
   facturación, tanto las que habiliten el pago de transacciones con
   medios de pago electrónicos como las que permitan la extracción de
   efectivo y la realización de otras transacciones financieras. Cuando la
   terminal POS forme parte de un sistema de facturación, dicho sistema
   deberá permitir calcular en cada operación el monto gravado por el
   Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto, y
   deberá incluir un teclado numérico (PIN PAD).
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
   que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
   artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que
   inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la
   incorporación de la misma no hayan superado la cifra equivalente a UI
   4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), siempre que permitan
   calcular en cada operación el monto gravado por el Impuesto al Valor
   Agregado, sin incluir el mencionado impuesto.
   Los sistemas de facturación a que refieren los literales a) y c) 
precedentes, que se instalen a partir del 1° de enero de 2017 deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y normas complementarias. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.
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