REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 12.997, REFERENTES A AJUSTES DE HONORARIOS DE TECNICOS AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE FPROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La estimación prevista deberá ser acompañada en el acto de presentación
del plano o proyecto. En oportunidad del pago del último certificado de
obra o de pagarse honorarios al profesional firmante del plano o proyecto
se reliquidará el gravamen completándose en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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