LEASING. VEHICULOS UTILITARIOS




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 150
VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto Nº 409/004, de 17 de noviembre de 2004.

RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.

CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a las ambulancias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 48 literal a).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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