VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto Nº 409/004, de 17 de noviembre de 2004.
RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.
CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a las ambulancias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 48 literal a).