A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los
referidos contribuyentes deducirán del patrimonio gravado, el valor de las
acciones correspondiente a emisiones realizadas a partir de la vigencia
del presente decreto, que hayan sido integrados antes del cierre de su
ejercicio fiscal.
La deducción sólo comprenderá las emisiones públicas, de acciones
colocadas a través de la Bolsa de Valores que signifiquen un ingreso
efectivo de fondos para la empresa, y el monto de la referida deducción
estará determinado por la cantidad realmente percibida por el emisor. (*)