INTERES NACIONAL - IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 10/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 37

Artículo 2

   A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los
referidos contribuyentes deducirán del patrimonio gravado, el valor de las
acciones correspondiente a emisiones realizadas a partir de la vigencia
del presente decreto, que hayan sido integrados antes del cierre de su
ejercicio fiscal.
   La deducción sólo comprenderá las emisiones públicas, de acciones
colocadas a través de la Bolsa de Valores que signifiquen un ingreso
efectivo de fondos para la empresa, y el monto de la referida deducción
estará determinado por la cantidad realmente percibida por el emisor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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