Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta
el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir
del 1º de enero de 1998 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero-mayo 1998.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
de 1999, el costo del 25% de las vacantes no incentivadas que se produzcan
en el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1998. (*)