Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 146
Notificaciones. En los casos de los artículo 138, 140, 142 y 145, la
resolución expresa o ficta se notificará a las partes.
En el caso de los incisos 5º y 6º del Artículo 54 de la ley 15.514 la
comunicación se hará en la forma que el citado texto dispone. (*)