Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 148
Recurso de Revocación. La Dirección General de Registros, previa
instrucción del recurso de revocación y el dictamen de la Comisión
Asesora Registra, dictará resolución dentro del término de sesenta días
contados desde el siguiente a la presentación del recurso.
Vencido dicho plazo, deberá franquearse el recurso jerárquico si se
hubiere interpuesto subsidiariamente, reputándose fictamente confirmado el
acto impugnado. (Ley 15.524 citada, Artículo 32). (*)