REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 148

   Recurso de Revocación. La Dirección General de Registros, previa
instrucción del recurso de revocación y el dictamen de la Comisión
Asesora Registra, dictará resolución dentro del término de sesenta días
contados desde el siguiente a la presentación del recurso.
Vencido dicho plazo, deberá franquearse el recurso jerárquico si se
hubiere interpuesto subsidiariamente, reputándose fictamente confirmado el
acto impugnado. (Ley 15.524 citada, Artículo 32).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152.
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