Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 94
Sedes Registrales. El Registro de Comercio estará en los sucesivo a
cargos de las sedes registrales que se indican a continuación:
1º En Montevideo de la Oficina actualmente denominada Registro Público y
General de Comercio, creada por Ley 11.462 de 8 de julio de 1950,
artículo 29.
2º En los demás departamentos, del Registro de la Propiedad, con sede en
la Capital respectiva.
3º En la ciudad de Pando, del Registro de la Propiedad, con sede en la
ciudad mencionada. (Ley 15.514, artículo 6º y 35). (*)