REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 99

   Matriculación de empresas ya instaladas. A los efectos de la
generalización progresiva del sistema adoptado por la ley 15.514 en la
materia, se procederá a la inmatriculación de las empresas ya instaladas
en los siguientes casos:

1º Cuando las empresas voluntariamente lo soliciten.
2º Cuando inscriban alguno de los actos que se expresan a continuación:

2.1 Promesas de enajenación o enajenación total o parcial de la empresa.
2.2 Trasmisión por el modo sucesión.
2.3 Adjudicación de la empresa por partición.
2.4 Cesión de cuota social.
2.5 Prórroga o modificación del contrato o Estatuto de la Sociedad.
2.6 Concordato.
2.7 Quiebra.
2.8 Fusión de sociedad.
2.9 Mandato institorio.

La matriculación se cumplirá en la forma que expresa el artículo 98 del
presente decreto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 109.
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