Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 99
Matriculación de empresas ya instaladas. A los efectos de la
generalización progresiva del sistema adoptado por la ley 15.514 en la
materia, se procederá a la inmatriculación de las empresas ya instaladas
en los siguientes casos:
1º Cuando las empresas voluntariamente lo soliciten.
2º Cuando inscriban alguno de los actos que se expresan a continuación:
2.1 Promesas de enajenación o enajenación total o parcial de la empresa.
2.2 Trasmisión por el modo sucesión.
2.3 Adjudicación de la empresa por partición.
2.4 Cesión de cuota social.
2.5 Prórroga o modificación del contrato o Estatuto de la Sociedad.
2.6 Concordato.
2.7 Quiebra.
2.8 Fusión de sociedad.
2.9 Mandato institorio.
La matriculación se cumplirá en la forma que expresa el artículo 98 del
presente decreto. (*)