RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y BENEFICIOS




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 586

Artículo 2

    Será condición necesaria para que opere la exoneración, que los
beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerios de Transporte y Obras
Públicas, tramitado con el previo dictamen favorable de los Ministerio de
Turismo y de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 326/997 de 03/09/1997 artículo 2.
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