RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS
A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y
BENEFICIOS
Será condición necesaria para que opere la exoneración, que los
beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerios de Transporte y Obras
Públicas, tramitado con el previo dictamen favorable de los Ministerio de
Turismo y de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 326/997 de 03/09/1997 artículo 2.