Visto: la conveniencia de proceder a la adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Considerando: que se entiende, que dicha adecuación se efectúe en esta
oportunidad mediante un aumento fijo, excluyendo los de naturaleza
porcentual, en carácter de adelanto a cuenta de futuros aumentos de
sueldos.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de setiembre del corriente año, otórgase a todos los
funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto General
de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento mensual de N$ 700.00 (nuevos
pesos setecientos) nominales en carácter de adelanto a cuenta de futuros
incrementos salariales. (*)
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA