REGLAMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 4

   Impuesto al Patrimonio.- Para la determinación del monto imponible del
Impuesto al Patrimonio no se computará:

a)   El valor de las plantaciones de bosques calificados como protectores
     o de rendimiento. A tal efecto no se incluirá respecto a los terrenos
     ocupados por tales bosque, el 80% del valor fiscal de los mismos a
     que se refiere el inciso F) del artículo 16 Título 7 del T.O. 1976,
     ni los valores correspondientes en los casos en que no sea de
     aplicación el monto ficto de referencia.

b)   El valor real de las áreas ocupadas por tales plantaciones
     determinado de acuerdo al inciso A) párrafo primero de la disposición
     citada en el literal que antecede, o el valor que corresponda de
     acuerdo al inciso B) de la misma disposición, en el caso de inmuebles
     arrendados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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