Plan de manejo.- El mantenimiento de los beneficios acordados, estará
sujeto al cumplimiento por parte del beneficiario del plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
del bosque aprobado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna conforme a
lo previsto por el decreto 621/974, de fecha 1º de agosto de 1974. (*)