REGLAMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS

Artículo 8

   Plan de manejo.- El mantenimiento de los beneficios acordados, estará
sujeto al cumplimiento por parte del beneficiario del plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
del bosque aprobado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna conforme a
lo previsto por el decreto 621/974, de fecha 1º de agosto de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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